¿Qué es el Concejo?

 ¿QUE ES EL CONCEJO MUNICIPAL?

Es la corporación administrativa de composición plural (colegiada) que existe en cada municipio, cuyos miembros son elegidos por voto popular de los ciudadanos registrados en el respectivo censo electoral, para periodos de cuatro (4) años. (C.N. art. 132). El concejo carece de potestad legislativa, porque ella está concentrada en el Congreso de la República.


 

¿CUANTOS CONCEJALES INTEGRAN EL CONCEJO?​​

Un Concejo Municipal lo componen no menos de siete (7) ni más de veintiún (21) miembros, según el número de habitantes del municipio. En Itagüí se eligen 17 (17) Concejales por tener una población inferior a doscientos cincuenta mil un habitantes (250.001), según el último censo poblacional. Ley 136/94 art. 22.


 

¿CÓMO SE COMPONE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO?​

Cada Concejo elige internamente su Mesa Directiva para un periodo de un (1) año, compuesta por un presidente, un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, no pudiendo reelegirse ninguno de sus dignatarios para el siguiente. En caso de falta temporal del presidente, entrarán a reemplazarlo los vicepresidentes en su orden. En caso de falta absoluta de alguno de quienes componen la Mesa Directiva, se procede a reemplazarlo mediante nueva elección para el resto del periodo.


 

¿EN QUE CONSISTE UNA REUNIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO?​

Los Concejos Municipales se reúnen en sesiones ordinarias, de acuerdo a la categoría del municipio.

En Itagüí, por estar catalogado como municipio de primera categoría, el concejo se reúne ordinariamente por derecho propio por seis (6) meses al año, en el recinto señalado oficialmente para el efecto, así:

  1. a) El primer periodo será en el año siguiente a la elección, del dos (2) de enero al último día del mes de febrero del respectivo año. El segundo, tercero y cuarto año tendrán como primer periodo de sesiones el comprendido entre el primero (1) de marzo y treinta (30) de abril.
  1. b)  El segundo periodo será del primero (1) de junio al último día de julio.
  1. c)  El tercer periodo será del primero (1) de octubre al treinta (30) de noviembre.

Cada uno de los mencionados periodos puede ser prorrogado hasta por diez (10) días calendario más, a juicio de la corporación.


 

¿EN QUE CONSISTE UNA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONCEJO?​

El Concejo Municipal se reúne extraordinariamente en oportunidades diferentes a las sesiones ordinarias, cuando sean convocadas por el Alcalde Municipal, para que se ocupe exclusivamente de los asuntos que someta a su consideración, por el término establecido en el decreto que lo convoca.


 

¿QUÉ SON LOS ACUERDOS MUNICIPALES?​

Son actos administrativos mediante los cuales el Concejo dicta las normas necesarias para la correcta administración de los intereses locales. Por su intermedio la corporación reglamenta las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.


 

¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR PROYECTOS DE ACUERDO?​

El Alcalde Municipal.

Los Concejales en materia cuya iniciativa no estén reservadas de modo privativo al Alcalde Municipal, como son la iniciativa para formular y presentar el plan municipal de desarrollo, el presupuesto municipal de desarrollo, el presupuesto municipal de rentas y gastos, determinar la estructura de la administración, o el proyecto de autorizaciones para contratar, entre otros.

Los ciudadanos por iniciativa popular, en aquellas materias que sean iniciativa del concejo, cuando sea presentado por un grupo que represente no menos del cinco (5) por mil (1000) de los inscritos en el censo electoral municipal.

El Personero, el Contralor Municipal y las Juntas Administradoras Locales en materiales relacionadas con sus atribuciones.


 

¿CUÁL ES EL TRAMITE PARA APROBAR UN ACUERDO?​

Una vez radicada la iniciativa, se da traslado a la comisión permanente correspondiente según el material del proyecto, donde se surte el primer debate, previa la designación del ponente.

Posteriormente pasa a la plenaria del Concejo para que se le imparta el segundo debate. Si el proyecto es aprobado en los dos debates celebrados en días diferentes, pasa a la sanción del señor Alcalde, quien además ordena su promulgación en la Gaceta Municipal, momento a partir del cual se convierte en Acuerdo Municipal.


 

¿QUÉ PARTICIPACIÓN TIENE LA CIUDADANÍA EN EL TRAMITE DE UN ACUERDO?​

Toda persona natural o jurídica podrá expresar sus opiniones, o presentar sus observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes. Para su intervención, el interesado deberá inscribirse previamente en el libro de registro respectivo. La mesa directiva del concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho.